Vive la vida que siempre haz soñado

Disfruta del paraíso en tu nueva parcela

¿Ya conoces nuestras parcelas?

¿Cómo llegar?

Preguntas Frecuentes

Si bien es importante que al momento de elegir su parcela además de gustarle por la vita, debe tener en consideración los siguientes puntos:

  1.  La persona o empresa debe ser confiable, para ello puede buscar en la web por si existe algún reclamo o consultar en la página web del poder judicial digitando el Rut, para corroborar que no existan demandas ingresadas.
  2.  Debe asegurarse que los antecedentes de la propiedad este conforme a las normas legales vigentes. Para ello debe tener en consideración por ejemplo, el plano del proyecto inmobiliario debe estar aprobado por el S.A.G. Para asegurarnos de esto debe estar timbrado y firmado. Debe existir un certificado de Roles de Avalúo, en donde señale el número de Rol de la propiedad a adquirí. Este certificado es emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). En caso de no existir este documento lo más probable que este ofreciendo solo los derechos de la propiedad.

Para poder reservar dicha parcela, debe pagar un monto de $400.000 (Cuatrocientos mil pesos). Este deberá hacerse mediante transferencia electrónica, y enviar comprobante de pago al correo ventas@inmobiliariacountrylife.cl. Debido a las restricciones que imponen los bancos para realizar transferencias a cuentas nuevas o recién agregadas, es posible dividir la reserva en 2 pagos con hasta 48 horas de diferencia. La única posibilidad para reservar es que se realice el pago señalado, esta reserva consiste en separar la parcela de aquellas que se encuentran en venta y así cumplir con el protocolo de nuestra empresa.

El pago total del precio de venta de la parcela se debe realizar al momento de la firma de escritura en la notaria respectiva, (la confección de escritura tiene un plazo aproximado de una semana, desde el momento que se realice la reserva). El pago debe ser realizado solamente mediante vale vista. La empresa no acepta dinero contado y efectivo, ya que es muy peligroso para usted y para nuestra integridad, circular con grandes cantidades de dinero.

Nosotros como inmobiliaria hacemos entrega del certificado de hipotecas, gravámenes y litigios, copia de inscripción de dominio del inmueble junto a la escritura, copia certificado del S.A.G y el certificado asignación de roles emitida por el servicio de impuestos internos (SII). Con estos documentos usted puede comprobar que la parcela que está comprando, se encuentra inscrita conforme a derecho y sin ningún gravamen que embarace su posesión.

La respuesta es SI, antes de construir una vivienda en su parcela de agrado, debe seguir los procedimientos establecidos en la ley y concurrir a la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva para solicitar el permiso de construcción y seguir los pasos indicados en la ley, si no lo hace se puede ver expuesto a multas e inclusive a la demolición de todo lo edificado. Evite malos ratos y problemas. Este consejo se aplica a cualquier parcela que Ud. Quiera comprar, sea o no de nuestra empresa. Acuda al municipio e infórmese, es su deber.

Cada parcela tiene su rol de avalúo fiscal propio. El hecho de que la parcela que usted adquiera pague o no contribuciones no depende de nosotros. Es el Servicio de Impuestos Internos quien lo determina de acuerdo al avalúo fiscal del predio y la normativa vigente. Si es que su parcela se encuentre afecta al pago de contribuciones, nuestra empresa se preocupa de que éstas se encuentren pagadas hasta el momento de la firma de la escritura correspondiente. Después de ello la obligación se traspasa al nuevo propietario.

Si se trata de especies nativas, para poder cortarlas, hay que pedir autorización a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y cumplir los requisitos que exige la ley.

La respuesta es sí. Aunque para adquirir el inmueble, no es necesaria la firma del cónyuge, si es necesaria su firma para constituir un gravamen sobre él, y en la mayoría de los proyectos que ofrece nuestra empresa, los caminos se hacen sobre servidumbres (gravamen) constituidas sobre porciones de terreno que todos los propietarios ceden recíprocamente en favor de los demás.

Si, se puede, esta compra es la que se denomina comúnmente por el artículo 150 del Código Civil. Este artículo permite a la mujer casada en sociedad conyugal comprar y administrar bienes siempre y cuando desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria

La entrega de la parcela ocurre al momento de la firma de la escritura pública de compraventa. Una vez firmada la escritura usted puede ir y hacer lo que guste en su nueva parcela. Sin perjuicio, de que para pedir permisos de construcción u otros trámites legales, le exijan la inscripción de la parcela a su nombre. La documentación suele llegar algún tiempo después de la firma, en un lapso de tiempo, que depende del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

¿Qué dice la gente de nosotros?